Certificación y documentación
Con cada pedido recibes la declaración de seguridad alimentaria, la Declaración de conformidad (DoC). Bajo solicitud, podemos adjuntar informes de ensayo y certificados adicionales, adaptados a tu producto y a tu mercado.
Nuestra DoC cumple el Reglamento (CE) n.º 1935/2004, el Reglamento (UE) n.º 10/2011 y el Reglamento (CE) n.º 2023/2006 sobre BPF (GMP). Se han realizado y superado todos los ensayos de migración relevantes.
Sí. Enviamos de forma estándar todo lo que es obligatorio por ley, como la declaración de seguridad alimentaria (DoC). Bajo solicitud, podemos enviar documentación adicional, por ejemplo una declaración REACH, una especificación de producto y los informes de migración disponibles. No podemos realizar ensayos específicos para tu producto, pero sí puedes solicitar muestras para probar por tu cuenta o con tu laboratorio. Te ayudamos encantados a definir qué enfoque y documentos encajan en tu caso.
Nuestros materiales no contienen ftalatos, ni metales pesados, ni bisfenoles como BPA, ni PVC o PVDC, ni MOSH o MOAH, ni compuestos PFAS. Esto es importante porque ayuda a evitar migración innecesaria hacia el alimento, mantiene sabor y aroma limpios y apoya el cumplimiento de los requisitos europeos para contacto alimentario. Lo elegimos de forma consciente, con selección estricta de proveedores, controles de calidad fijos y una declaración de seguridad alimentaria completa en cada pedido. Así sabes que tu bolsa stand up o doypack es food safe, hoy y mañana.
Sí. Damos información clara sobre reciclabilidad y los iconos correctos para tu bolsa stand up o doypack. En productos de stock mantenemos la impresión limpia. En artículos 100% reciclables, la información aparece en la parte inferior de la bolsa. Si eliges un producto a medida, tú decides qué iconos y texto incluir.
No. Nuestras bolsas verticales con laminado de papel y plástico se clasifican a efectos aduaneros bajo el código HS 3923 21 00 (bolsas de plástico).
Este código HS no figura en el anexo I del EUDR. Esto significa que, según la normativa vigente, estos envases no se consideran «productos relevantes» y, por lo tanto, no están sujetos al EUDR.
Por supuesto, prestamos atención al origen y la calidad de nuestros materiales, pero no se aplican obligaciones específicas de diligencia debida del EUDR a estos envases.
